urgente
¿Por qué es un atenuante en los delitos la locura y no la crueldad?
Respuestas a la pregunta
Explicación:
El estudio en profundidad del artículo 21.7 del Código Penal ha sido uno de los grandes olvidos de nuestros tratadistas, y sin embargo es uno de los artículos que más posibilidades ofrece como cauce para que de forma autónoma la jurisprudencia y la doctrina puedan hacer evolucionar el corpus iuris en la búsqueda de una mayor justicia material, así como para poder adaptar el código penal a las circunstancias sociales de cada momento histórico.
Concretamente el artículo 21.7 del Código Penal establece que será una circunstancia atenuante “Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores”.
Estamos pues ante un enunciado lo suficientemente abierto, al igual que sucede con el artículo 62-bis del código penal italiano que se ocupa de la misma materia, como para poder acoger bajo su paraguas supuestos muy diversos, según se verá a continuación.
En líneas generales, y en este punto, citamos la Sentencia del Tribunal Supremo Nº 104/2011 de 1 de marzo de 2011: para que una circunstancia pueda ser estimada como atenuante por analogía, “ha de atenderse a la existencia de una semejanza del sentido intrínseco entre la conducta apreciada y la definida en el texto legal, desdeñando a tal fin meras similitudes formales y utilizándolo como un instrumento para la individualización de las penas, acercándolas así al nivel de culpabilidad que en los delincuentes se aprecie, pero cuidando también de no abrir un indeseable portillo que permita, cuando falten requisitos básicos de una atenuante reconocida expresamente, la creación de atenuantes incompletas que no han merecido ser recogidas legalmente”.
De esta forma, se distinguen cinco tipos de circunstancias atenuantes por analogía: a) En primer lugar, aquellas que guardan semejanza con la estructura y características de las cinco restantes del art. 21 del Código penal (La atenuante de dilaciones indebidas ha pasado de ser considerada como atenuante analógica a tener su propio epígrafe dentro del artículo 21); b) En segundo lugar, aquellas que tengan relación con alguna circunstancia eximente pero no cuentan con los elementos necesarios para ser consideradas como eximentes incompletas; c) En un tercer apartado, las que guardan relación con circunstancias atenuantes no genéricas, sino específicamente descritas en los tipos penales; d) En cuarto lugar, las que se conectan con algún elemento esencial definidor del tipo penal, básico para la descripción e inclusión de la conducta en el Código penal, y que suponga la ratio de su incriminación o esté directamente relacionada con el bien jurídico protegido; e) Por último, aquella analogía que se encuentre directamente referida a la idea genérica que básicamente informan los demás supuestos del art. 21 del Código penal, lo que, en ocasiones, se ha traducido en la consideración de atenuante como efecto reparador de la vulneración de un derecho fundamental, como fue en su momento el de la prescripción o interdicción de dilaciones indebidas.
Asentado la anterior, el Alto Tribunal levanta una advertencia a tener en cuenta en el momento de la aplicación del artículo 21.7 CP, pues “la atenuante de análoga significación no puede alcanzar nunca al supuesto de que falten los requisitos básicos para ser estimada una concreta atenuante, porque lo equivaldría a crear atenuantes incompletas o a permitir la infracción de la norma, pero tampoco puede exigirse una similitud y una correspondencia absoluta entre la atenuante analógica y la que sirve de tipo, pues ello equivaldría a hacer inoperante el humanitario y plausible propósito de que hablaba la sentencia”. En este mismo sentido: STS Nº 575/2008 de 7-10-2008; STS Nº 1137/2005 de 6-10-2005; STS Nº 917/2002 de 24-5-2002, entre otras.
Se han creado así, gracias a la jurisprudencia, un buen número de nuevas atenuantes, algunas de ellas responden a la mera aplicación en un grado más tenue de una atenuante simple; y en otros casos se trata de la creación de auténticas nuevas atenuantes. Cuando se trata de figuras singulares, se ha permitido en ocasiones, aunque siempre de forma restrictiva,la aplicación de estas atenuantes de forma muy cualificada (STS 1780/2001 de 27-9-2001; Nº 216/2001 de 19-2-2001; Nº 1258/1999 de 17-9-1999).