los fundamentos constitucionales y legales para que el acto administrativo en el ecuador sea legal y legitimo
Respuestas a la pregunta
EL DERECHO ADMINISTRATIVO contemporáneo tiene un marcado carácter de garantía. A lo largo de los años se han venido superando los dogmas y hasta excesos- que idolatraban al "interés público" por sobre todas las cosas, para devenir en el presente en una rama jurídica que, precisamente, considera a los derechos de los administrados como involucrados en aquélla noción.
El acto administrativo estable
Entre las potestades con las que cuenta la
Administración, se encuentra la que le permite eliminar o
retirar del mundo jurídico a los actos administrativos
cuando el interés público o la legitimidad así lo exigen.
Esta potestad revocatoria, como toda potestad
administrativa, puede ejercerse legítimamente cuando el
ordenamiento jurídico la ha previsto expresamente y
siempre dentro de la medida legal, al tenor del artículo
119 de la Constitución de la República. La previsión de la
ley es, por consiguiente, una primera limitación, a la
que se suma el requisito de que esa ley sea constitucional.1
Una segunda limitación y es la que nos interesa-
es que el acto administrativo declare derechos subjetivos,
es decir, que sea estable.2 Este tipo de actos se
caracterizan porque la Administración, por sí misma, no
puede revocarlos; restricción esta que tiene su principal
sustento en la seguridad jurídica, reconocida por el
artículo 23 numeral 26 de la Constitución de la República.3
La seguridad funciona como presupuesto de la práctica de los derechos; y como derecho personal, la seguridad jurídica implica un grado de certeza y confianza en que los poderes públicos se someterán al ordenamiento y respetarán los derechos adquiridos, de manera que no haya incertidumbre sobre ellos y sobre su ejercicio. 4 Los derechos, en virtud de la seguridad jurídica, se convierten en límite efectivo de la actuación de la Administración.