Formen grupos de trabajo e investiguen en la Constitucion de 2008 desde el Art 141 al 145 cuál es la forma de elección del gobierno, cuantos años dura en el poder, si es posible la reelección,por cuanto tiempo,causales para la terminación del período,si la población puede pedir la revocatoria del mandato y en que circunstancias puede hacerlo.
Respuestas a la pregunta
Constitución de la República del Ecuador
¿cuál es la forma de elección del gobierno?
De manera directa, es una democracia participativa.
¿cuantos años dura en el poder, si es posible la reelección,por cuanto tiempo?
4 años, con derecho a reelección por una sola vez.
si la población puede pedir la revocatoria del mandato y en que circunstancias puede hacerlo.
Artículo 105:
Las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección popular.
La solicitud de revocatoria del mandato podrá presentarse una vez cumplido el primero y antes del último año del periodo para el que fue electa la autoridad cuestionada. Durante el periodo de gestión de una autoridad podrá realizarse sólo un proceso de revocatoria del mandato.
La solicitud de revocatoria deberá respaldarse por un número no inferior al diez por ciento de personas inscritas en el registro electoral correspondiente. Para el caso de la Presidenta o Presidente de la República se requerirá el respaldo de un número no inferior al quince por ciento de inscritos en el registro electoral.
Causales para la terminación del período:
Art. 145.- La Presidenta o Presidente de la República cesará en sus funciones y dejará vacante el cargo en los casos siguientes:
1. Por terminación del período presidencial.
2. Por renuncia voluntaria aceptada por la Asamblea Nacional.
3. Por destitución, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución.
4. Por incapacidad física o mental permanente que le impida ejercer el cargo, certificada de acuerdo con la ley por un comité de médicos especializados, y declarada por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes.
5. Por abandono del cargo, comprobado por la Corte Constitucional y declarado por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes.
6. Por revocatoria del mandato, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución