Historia, pregunta formulada por sarieliza1971pau4so, hace 1 año

Formen grupos de trabajo e investiguen en la Constitucion de 2008 desde el Art 141 al 145 cuál es la forma de elección del gobierno, cuantos años dura en el poder, si es posible la reelección,por cuanto tiempo,causales para la terminación del período,si la población puede pedir la revocatoria del mandato y en que circunstancias puede hacerlo.

Respuestas a la pregunta

Contestado por sindie
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Artículo 145 Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento o remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación política. quien esté al servicio de los Municipios, de los Estados, de la República y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, no podrá celebrar contrato alguno con ellas, ni por sí ni por interpósita persona, ni en representación de otro u otra, salvo las excepciones que establezca la ley.Artículo 144 La ley establecerá el Estatuto de la función pública mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, y proveerá su incorporación a la seguridad social. La ley determinará las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios públicos y funcionarias públicas para ejercer sus cargos.
Contestado por capital97
278

Constitución de la República del Ecuador

¿cuál es la forma de elección del gobierno?

De manera directa, es una democracia participativa.

¿cuantos años dura en el poder, si es posible la reelección,por cuanto tiempo?

4 años, con derecho a reelección por una sola vez.

si la población puede pedir la revocatoria del mandato y en que circunstancias puede hacerlo.

Artículo 105:

Las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las  autoridades de elección popular.

La solicitud de revocatoria del mandato podrá presentarse una vez cumplido el primero y antes del  último año del periodo para el que fue electa la autoridad cuestionada. Durante el periodo de gestión  de una autoridad podrá realizarse sólo un proceso de revocatoria del mandato.

La solicitud de revocatoria deberá respaldarse por un número no inferior al diez por ciento de  personas inscritas en el registro electoral correspondiente. Para el caso de la Presidenta o  Presidente de la República se requerirá el respaldo de un número no inferior al quince por ciento de  inscritos en el registro electoral.

Causales para la terminación del período:

Art. 145.- La Presidenta o Presidente de la República cesará en sus funciones y dejará vacante el  cargo en los casos siguientes:

1. Por terminación del período presidencial.

2. Por renuncia voluntaria aceptada por la Asamblea Nacional.

3. Por destitución, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución.

4. Por incapacidad física o mental permanente que le impida ejercer el cargo, certificada de acuerdo  con la ley por un comité de médicos especializados, y declarada por la Asamblea Nacional con los  votos de las dos terceras partes de sus integrantes.

5. Por abandono del cargo, comprobado por la Corte Constitucional y declarado por la Asamblea  Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes.

6. Por revocatoria del mandato, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución

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