Explicación o enseñanza que nos deja el artículo # 68 de la constitución política colombiana.
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Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La Ley establecerá las condiciones para su creación y gestión. ... La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.
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Espero que te ayude :)
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