¿Es justo que un país se crea dueño de otro?
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obvio no eso no es justo
asefyjyog:
explicacion por fa
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Explicación:
La posesión en concepto de dueño y en concepto distinto de dueño aparece regulada en el Art. 432 ,Código Civil, que establece que: "la posesión en los bienes y derechos puede tenerse en uno de dos conceptos: o en el de dueño, o en el de tenedor de la cosa o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona". Este artículo llega a la conclusión de que el único poseedor es el que posee en concepto de dueño y serán meros tenedores los que tuviesen ocasionalmente facultades para conservar o disfrutar la cosa.
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