el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. es deber de los órganos del estado respetar y promover tales derechos garantizados por esta Constitución así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.fuente N 1 constitución política de la republica de chile ,artículo 5,insisto 2 ,1980.
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