¿tienen derecho los terroristas o personas corruptas a demandar su
protección o defensa?
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Respuesta:
El ejercicio del derecho a la defensa, es propio de la persona a la cual se le ha incoado una demanda, por lo tanto tiene el derecho de contradecir o contestar la demanda, es decir de ser el caso, expresará las circunstancias por la cual se opone, que indudablemente de sentirse perjudicado, expondrá sus respectivas excepciones, al efecto el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: “ Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión.
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