Administración, pregunta formulada por juansito5794, hace 16 horas

Taller de casos CASO 1º: La empresa española PABIX, LA EMPRESA domiciliada en Madrid, España, concluyó un contrato de agencia el 14 de enero de 2019 con la empresa Marroquí ISLAMDAD, EL AGENTE con sede en Rabat. Dicho contrato, celebrado en Paris, Francia, contenía una cláusula de elección del Derecho estadounidense como aplicable al contrato. El objeto del mismo consistía en la captación y contratación por EL AGENTE, por cuenta y a nombre de la empresa española, con empresas turcas en Turquía, con el fin de comercializar los productos de la empresa PABIX. La empresa turca BALPACK adquirió a través de la empresa Marroquí un contingente de productos valorado en un 250. 000 €, habiendo pagado un 51% del valor, al momento de contratar. Sin embargo, por negligencia de la empresa Marroquí, la mercancía no fue entregada ni en tiempo ni en forma, por lo que BALPACK demanda a PABIX y a ISLAMDAD el 8 de marzo de 2020 ante los tribunales españoles, al tiempo que PABIX demanda a ISLAMDAD el 13 de marzo de 2020 ante la jurisdicción española por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios

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Contestado por flunaangela
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