síntesis el artículo 39 y 40 de argentina
materia:cuidadana
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Respuesta:
Art.39/40
Explicación:
Artículo 39.- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. …
Artículo 40.- El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada.
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