si trabajan respondan
¿realizan horas extras? ¿saben cómo se calculan?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
si,
Explicación:
- Extra diurna 25%
- Extra nocturna 75%
- Extra dominical y/o festiva diurna 100%
- Extra dominical y/o festiva nocturna 150%
Hora extra diurna.
Corresponde a las horas extras que se laboran en jornada diurna, y luego de exceder la jornada laboral ordinaria. Recordemos que, en Colombia, y para efectos laborales, el horario diurno va desde las 6 de la mañana hasta las 9 de la noche.
Hora extra nocturna.
Corresponde al trabajo extra llevado a cabo en la jornada nocturna, es decir, entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana. Es el caso del vigilante que recibe su turno a las 6 de la tarde hasta las 6 de la mañana siguiente. En ese caso, las 8 horas ordinarias se terminan a las 2 de la mañana. De ahí en adelante hasta las 6 de la mañana estamos ante horas extras nocturnas.
Hora extra dominical o festiva diurna.
Corresponde al tiempo extra laborado en un domingo o un festivo dentro de la jornada diurna, esto es, entre las 6 de la mañana y las 9 de la noche.
Hora extra dominical o festiva nocturna.
Corresponde a las horas extras laboradas en un día domingo o festivo luego de las 9 de la noche.