se cumple el articulo 42 de la constitucion politica en la actualidad
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En diversas épocas de la historia nacional se han realizado esfuerzos tendientes a catalogar el territorio insular mexicano, sin que hasta la fecha se haya logrado un catálogo veraz y fidedigno.
También es un hecho irrefutable que, pese a los intentos realizados hasta ahora, no ha sido posible incorporar a las islas mexicanas al desarrollo socioeconómico apreciable en el resto del territorio nacional, salvo casos aislados.
Tampoco es desconocido el papel tan importante y decisivo que jugaron nuestras islas en la delimitación de los nuevos espacios marinos, especialmente de la Zona Económica Exclusiva, lo que trajo como consecuencia que se agregaran al territorio nacional vastas áreas marinas y sus recursos vivos y no vivos, todos en consonancia con el Derecho de los espacios marinos, plasmados en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, firmada el 10 de diciembre de 1982 y ratificada por México.
En efecto, México adquirió, a través de los principios y normas de la Convención sobre el Derecho del Mar antes mencionada, trascendentales compromisos ante la comunidad internacional, mismos que lo llevan a la insoslayable necesidad de reafirmar su soberanía territorial sobre sus islas, cayos y arrecifes y a procurar su autosuficiencia económica, a través de la explotación racional de sus recursos.
En este orden de ideas, es menester que se esclarezca definitivamente que islas quedarán sujetas a la jurisdicción de los Estados de la Unión costaneros y cuales a la de la Federación, tomando en cuenta los supremos intereses de la Nación, las razones de seguridad nacional, los recientes desarrollos del Derecho del Mar y la necesidad impostergable de su incorporación al resto de la economía nacional, así como la necesidad de reforzar el federalismo mexicano.
También es un hecho irrefutable que, pese a los intentos realizados hasta ahora, no ha sido posible incorporar a las islas mexicanas al desarrollo socioeconómico apreciable en el resto del territorio nacional, salvo casos aislados.
Tampoco es desconocido el papel tan importante y decisivo que jugaron nuestras islas en la delimitación de los nuevos espacios marinos, especialmente de la Zona Económica Exclusiva, lo que trajo como consecuencia que se agregaran al territorio nacional vastas áreas marinas y sus recursos vivos y no vivos, todos en consonancia con el Derecho de los espacios marinos, plasmados en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, firmada el 10 de diciembre de 1982 y ratificada por México.
En efecto, México adquirió, a través de los principios y normas de la Convención sobre el Derecho del Mar antes mencionada, trascendentales compromisos ante la comunidad internacional, mismos que lo llevan a la insoslayable necesidad de reafirmar su soberanía territorial sobre sus islas, cayos y arrecifes y a procurar su autosuficiencia económica, a través de la explotación racional de sus recursos.
En este orden de ideas, es menester que se esclarezca definitivamente que islas quedarán sujetas a la jurisdicción de los Estados de la Unión costaneros y cuales a la de la Federación, tomando en cuenta los supremos intereses de la Nación, las razones de seguridad nacional, los recientes desarrollos del Derecho del Mar y la necesidad impostergable de su incorporación al resto de la economía nacional, así como la necesidad de reforzar el federalismo mexicano.
torreglosacarolina7:
es el articulo 42 de la constitucion politica de colombia
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si way no se q es eso pero si
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