Educ. Fisica, pregunta formulada por abigailflorescpe6enl, hace 1 año

Sanciones si no cumples los reglamentos de una piscina

Respuestas a la pregunta

Contestado por juanavellanedap8zwj9
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Sí. El mantenimiento y la conservación deben tenerse en cuenta al elaborar y aprobar el presupuesto anual de cada edificio o conjunto, y los propietarios responderán por no asistir a las asambleas para tomar decisiones que protejan los derechos de los usuarios al utilizar las piscinas y por no pagar oportunamente las cuotas de administración,.

¿Cuándo se debe suspender el uso de las piscinas?.

Según la Corte Constitucional, cuando no se paguen oportunamente las cuotas o se incumplan otras obligaciones del reglamento y las decisiones de la asamblea ( Sentencia T-146 de 2003) De otro lado, el uso inadecuado de las piscinas puede generar conflictos y obligar a imponer sanciones. Incluso, en muchos casos se requerirá la mediación de las autoridades policivas y los jueces.

¿Cuándo comienzan a regir las disposiciones de la Ley 1209 del 2008?.

Lo que dicta esta Ley se suma a lo que trazan la Constitución Política, la Ley 675 del 2001, los reglamentos y las normas ambientales y de policía.

Ante esto, los edificios y conjuntos con piscinas deberán tener en cuenta sus disposiciones que de hecho comenzarán a regir en tres meses para nuevas construcciones y en menos de nueve para aquellos inmuebles que ya tienen piscinas .

Por eso es necesario prepararse desde ya haciendo las previsiones de rigor en los presupuestos del próximo año para adecuarlas con los elementos que exige la Ley y para garantizar la seguridad de los residentes y usuarios.

¿Qué debe hacer un administrador?.

No solo los administradores de las copropiedades sino los dueños de las unidades deben ser conscientes de la responsabilidad que les atribuye la normatividad y, por lo tanto, estar preparados y de esa forma evitar eventuales sanciones y multas si no cumplen sus requerimientos.

EL EVENTO REALIZADO EN BARRANQUILLA FUE IMPULSADO POR EL COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE BOGOTÁ, EN CABEZA DE GERMÁN MOLANO.


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