saca resumen de los siguientes articulos
Artículo 127.- Encargo de la Función Ministerial No hay ministros interinos. El Presidente de la República puede encomendar a un ministro que, con retención de su cartera, se encargue de otra por impedimento del que la sirve, sin que este encargo pueda prolongarse por más de treinta días ni trasmitirse a otros ministros. Artículo 128.- Responsabilidad de los Ministros Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan. Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente. Artículo 129.- Concurrencia de Ministros al Congreso El Consejo de Ministros en pleno o los ministros por separado pueden concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates con las mismas prerrogativas que los parlamentarios, salvo la de votar si no son congresistas. Concurren también cuando son invitados para informar. El Presidente del Consejo o uno, por lo menos, de los ministros concurre periódicamente a las sesiones plenarias del Congreso para la estación de preguntas. CAPITULO VI DE LAS RELACIONES CON EL PODER LEGISLATIVO Artículo 130.- Exposición de la Política General del Gobierno. Cuestión de Confianza Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Plantea al efecto cuestión de confianza. Si el Congreso no está reunido, el Presidente de la República convoca a legislatura extraordinaria. Artículo 131.- Interpelación a los Ministros Es obligatoria la concurrencia del Consejo de Ministros, o de cualquiera de los ministros, cuando el Congreso los llama para interpelarlos. La interpelación se formula por escrito. Debe ser presentada por no menos del quince por ciento del número legal de congresistas. Parasu admisión, se requiere el voto del tercio del número de representantes hábiles; la votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión.
Respuestas a la pregunta
Se presenta a continuación el resumen de los siguientes artículos, a saber:
Artículo 127
El presidente de la República está plenamente facultado para delegar en un ministro la encargaduría de otro cargo por un lapso de 30 días por motivos de impedimentos de quien habitualmente lo desempeña.
Artículo 128
Los Ministros son enteramente responsables y corresponsables de sus actos y de los actos presidenciales, así como los actos que se acuerden en Consejo, así salven su voto, la única forma de salir de la responsabilidad es renunciando inmediatamente.
Artículo 129
Los Ministros pueden y deben intervenir en los debates del Congreso, sin embargo deben abstenerse de votar en caso de que no sean congresistas.
Artículo 130
En el lapso de 30 días de haber asumido funciones el Presidente del Consejo asiste a sesión acompañado de la plana ministerial para debatir sobre la política de gobierno que se implementará durante su gestión, si el Congreso no esta reunido el Presidente de la República convocara una asamblea extraordinaria.
Artículo 131
Cuando el Congreso solicita la interpelación de algún Ministro es obligatoria su asistencia, ésta interpelación se realiza por escrito y debe ser presentada por el 15% de la representación legal de congresistas. Para que la misma sea admitida se requiere del voto del tercio de representantes activos.
¿Qué es un artículo?
Los artículos son todas aquellas disposiciones legales escritas en las leyes o normativas legales vigentes de una nación, para hacer cumplir las normas de acuerdo a la moral y buenas costumbres, así como a lo requerido para erradicar la anarquía en un país.
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