Sabes de la ley Juárez? Te lo agradecería
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La Ley Juárez fue expedida durante el gobierno del general Juan Álvarez. El Lic. don Benito Juárez era Ministro de Justicia del gabinete de don Juan Álvarez. Esta ley estaba constituida por 77 artículos más otros cuatro transitorios. La importancia de esta ley radicó en la supresión de los tribunales especiales, en lo referente a los delitos del fuero común y también porque se modificó el sistema de fueros. La Ley Juárez fue muy discutida puesto que lesionaba intereses tanto militares como eclesiásticos. Esta Ley la defendió desde el punto de vista religioso don Juan Bautista Morales. Uno de los artículos transitorios obligaba a los funcionarios judiciales prestar juramento para el cumplimiento de la Ley. Dicho juramento se expresaba en la siguiente forma: "¿Juráis guardar y hacer guardar el Plan de Ayutla y las leyes expedidas en su consecuencia, administrar justicia y desempeñar fiel y lealmente vuestro encargo. Si así lo hiciéreis, Dios os lo premie, y si no, Él y la Nación os lo demanden.". El nombre oficial que recibió esta ley fue: Ley sobre administración de Justicia y orgánica de los tribunales de la Nación, del Distrito y Territorios. LEY DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Fragmento "Art. 42. Se suprimen los tribunales especiales, con excepción de los eclesiásticos y militares. Los tribunales eclesiásticos cesarán de conocer en los negocios civiles y continuarán conociendo de los delitos comunes de los individuos de su fuero, mientras se expide una ley que arregle ese punto. Los tribunales militares cesarán también de conocer de los negocios civiles, y conocerán tan solo de los delitos puramente militares o mixtos de los individuos sujetos al fuero de guerra. Las disposiciones que comprende este artículo, son generales para toda la República, y los Estados no podrán variarlas o modificarlas... Art.44.- El fuero eclesiástico en los delitos comunes es renunciable. ARTÍCULOS TRANSITORIOS 4º. Los tribunales militares pasarán igualmente a los jueces ordinarios respectivos, los negocios civiles y causas criminales sobre delitos comunes: lo mismo harán los tribunales eclesiásticos con los negocios civiles en que cesa su jurisdicción
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