Ciencias Sociales, pregunta formulada por amparra9, hace 1 mes

Resumen artículo 30 de la Constitución colombiana ​

Respuestas a la pregunta

Contestado por itsunusuariotv
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Artículo 30.

Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por si o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.

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