resume de este texto:
Mujeres y hombres deben tener igualdad de
derechos y oportunidades laborales
La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la
sociedad y del Estado, tal como lo señala el artículo 1 de la Constitución Política del Perú.
Asimismo, prescribe que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, sin que
nadie pueda ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión,
condición económica o de cualquiera otra índole, conforme lo preceptúa el artículo 2,
inciso 2, de la Constitución Política del Perú.
Los artículos 22 y 23 de la Constitución establecen que el trabajo es un deber y un
derecho, constituye la base del bienestar social y un medio de realización de la persona,
razón por la cual el trabajo debe ser objeto de atención prioritaria por parte del Estado,
el que además debe proteger de manera especial a la madre, al menor y al impedido que
trabajan. Finalmente, el artículo 26 señala que en la relación laboral se respeta el principio
de igualdad de oportunidades sin discriminación.
Por el lado de la normativa internacional, el Estado peruano ha asumido diversos
compromisos a través de la ratificación de tratados, convenciones y convenios que buscan
la realización plena del ser humano en un marco de igualdad de oportunidades y trato.
Entre estos cabe destacar:
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), ratificada por el Perú,
establece que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de empleo,
a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo, sin discriminación alguna.
- Los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por el
Estado peruano tales como el Convenio 100 sobre la “Igualdad de Remuneración
de la Mano de Obra Masculina y la Mano de Obra Femenina por un Trabajo de igual
Valor” (1959), por el cual todo miembro deberá promover y garantizar la aplicación a
todas y todos las/os trabajadoras/es el principio de igualdad de remuneraciones por
un trabajo de igual valor; entre otros.
- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones
Unidas, ratificado por el Perú, establece que los Estados partes (países que forman
parte de este pacto) reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de
trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren, en especial, “un salario equitativo e
igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular debe
asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres” e
“igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría
superior que corresponda”.
La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la
Mujer, prohíbe “bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia
por maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil”.
Finalmente, debemos apuntar que, a pesar de la normativa igualitaria que nos rige,
actualmente, la mujer ocupa posiciones inferiores al varón en el mercado de trabajo.
Respuestas a la pregunta
Respuesta: Mujeres y hombres deben tener igualdad de derechos y oportunidades laborales
Asimismo, prescribe que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, sin que nadie pueda ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole, conforme lo preceptúa el artículo 2, inciso 2, de la Constitución Política del Perú. Finalmente, el artículo 26 señala que en la relación laboral se respeta el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación. Por el lado de la normativa internacional, el Estado peruano ha asumido diversos compromisos a través de la ratificación de tratados, convenciones y convenios que buscan la realización plena del ser humano en un marco de igualdad de oportunidades y trato.
La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, prohíbe «bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia por maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil».