relata los argumentos históricos,por los cuales argentina puede reclamar soberanía sobre las islas
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Argentina sustenta sus derechos sobre las islas sobre la base de consideraciones geográficas, históricas y jurídicas, las cuales son:
Derechos geográficos
Continuidad geográfica. De acuerdo a la opinión de Argentina las islas Malvinas tienen continuidad geológica con su territorio continental emergiendo frente a sus costas a menos de 400 km como parte de la plataforma continental patagónica. Este argumento de la continuidad geográfica con el continente ha sido utilizado por la corona de España cuando Bougainville les entregó las islas en 1766, quien expresó que España las había reivindicado como una dependencia del continente de la América meridional. También aparece en el decreto del gobierno de Buenos Aires del 10 de junio de 1829: hallándose justificada aquella posesión por el derecho de primer ocupante, por el consentimiento de las principales potencias marítimas de Europa y por la adyacencia de estas islas al continente que formaba el Virreynato de Buenos-Ayres, de cuyo Gobierno dependían.
Derechos históricos
España había basado sus derechos sobre las bulas Inter caetera y Dudum siquidem del papa Alejandro VI en 1493, y en el Tratado de Tordesillas.
Las islas habían sido avistadas por un buque de Fernando de Magallanes en su viaje de la vuelta al mundo, antes del supuesto descubrimiento atribuido a John Davis en 1592, en épocas en que el mero descubrimiento otorgaba derechos de dominio eminente. Las islas fueron una herencia colonial de España hacia Argentina.
Derechos jurídicos
Tanto España como Argentina efectuaron una «ocupación efectiva» de las islas, principio que el Reino Unido y los principales países europeos reconocían entonces como título esencial para la adquisición de la soberanía territorial.
La ocupación británica de Puerto Egmont (1765-1774) fue:
ilícita, por ser violatoria de los tratados vigentes;
clandestina, por haber permanecido oculta hasta su descubrimiento por parte de los españoles;
tardía, porque ocurrió con posterioridad a la ocupación francesa;
contestada, porque España opuso resistencia y reservó sus derechos;
parcial, porque se redujo a Puerto Egmont, mientras que España poseía Puerto Soledad y todo el archipiélago;
breve, porque sólo duró ocho años;
precaria, al ser abandonada en 1774.
España, al devolver Puerto Egmont en 1771, lo ha hecho como un mero acto de reparación y formulando explícita reserva de sus derechos de soberanía sobre todo el archipiélago y Gran Bretaña no hizo reserva alguna de su supuesta soberanía. En 1777, destruyó los símbolos dejados allí por los británicos, sin que estos hicieran protesta alguna sobre sus derechos, lo que interpreta como un abandono físico de la pretensión británica.