quienes son las personas que colaboran con el estado, la sociedad y la familia en asegurar el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (escribir un breve resumen)
Respuestas a la pregunta
Respuesta: El 25 de abril de todos los años se conmemora el día internacional de la lucha contra el maltrato de los niños, niñas y adolescentes y la emergencia sanitaria del Covid-19 ha puesto en evidencia la vulneración de los derechos de la niñez y adolescencia.
Las condiciones impuestas por el aislamiento al que nos obliga la pandemia impide: la libre movilidad, el acceso a bienes necesarios y medicinas; y, al seguimiento de tratamientos y terapias que demandan movilización por parte de las familias, especialmente, de aquellos sectores más pobres de la sociedad.
La obligación constitucional de proteger, de forma preferente y especializada, a los grupos de atención prioritaria, entre los que están niños, niñas y adolescentes, debe marcar la ruta para no desatender los deberes establecidos en la legislación especial del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; en concordancia con la atención prioritaria de protección y aplicación preferencial del interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
La violación de un derecho se da cuando alguna de las condiciones o de los servicios que son necesarios para su ejercicio deja de tener vigencia para una persona o grupo de personas. Restituir ese derecho no puede reducirse a atender las consecuencias y los efectos provocados por su violación, sino que exige restablecer las condiciones y los servicios cuya ausencia provocó la violación del derecho. Por eso, restituir significa detener el hecho que está produciendo la violación, atender sus consecuencias y efectos, reconstruir las condiciones y los servicios o garantizar que la persona cuyo derecho fue violentado, vuelva a tener acceso a esas condiciones y servicios, dejando implantados los mecanismos y las condiciones para prevenir que la violación no se repita.
Ministerio de Salud Pública:
1. Establecer espacios móviles de atención terapéutica para niños, niñas y adolescentes, para lo cual se solicita la conformación de equipos terapéuticos preparados para trabajar a distancia o de forma itinerante.
2. Mantener activado en todos los servicios médicos, la emergencia para casos que no tengan relación únicamente con Covid-19; y, que se asegure la atención preferente a grupos de atención prioritaria; entre ellos a niños, niñas y adolescentes.
Al Ministerio de Educación:
1. Asegurar la accesibilidad de los servicios educativos para todos los niños, niñas y adolescentes.
2. Generar las directrices técnicas para que el sistema educativo en territorio se ocupe de las necesidades de la infancia y adolescencia.
3. Apoyar a las madres, padres o personas que cumplen la responsabilidad de cuidado diario de niños, niñas y adolescentes para que coadyuven en el proceso educativo en tiempos de aislamiento.
Consejo de la Judicatura:
1. Resolver con agilidad los casos de alimentos, pues existen niños, niñas y adolescentes cuyas necesidades de alimentación y cuidado no son atendidas por falta de fijación de pensiones u otros incidentes relativos a las mismas, para ello se propone mantener activado el servicio de mediación a escala nacional e instar a los jueces y juezas para que deriven los casos que a causa de la pandemia no pueden despachar.
Ministerio del Trabajo:
1. Precautelar el trabajo y prohibir la desvinculación laboral de padres, madres de familia o sustitutos que cuidan de niños, niñas y adolescentes para asegurar el acceso a la alimentación y otros cuidados necesarios.
:
1. Concienciar de esta situación excepcional y urgente a organizaciones sociales, desde el cumplimiento de los deberes ciudadanos de promover la justicia y solidaridad hasta organizar y bridar apoyo profesional y material a niños, niñas y adolescentes, cuyos derechos a la salud, alimentación y bienestar están siendo vulnerados.
2. Organizar en territorio redes de registro, monitoreo, apoyo y atención a niños, niñas y adolescentes. Monitorear la derivación de casos graves de vulneración de derechos de infancia y adolescencia en el sistema de salud, de educación, judicial y de trabajo.
3. Apoyar la denuncia de casos de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes, para lo cual podrán acudir a las Juntas Cantonales de Protección de Derechos.
Explicación:
Respuesta:
El precedente y el municipio