¿Qué término se refiere a la fecha de inicio y de cierre de participación en una convocatoria?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Explicación:I. Fase de programación y actos preparatorios
A. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. ¿A qué contrataciones se aplica la Ley de Contrataciones del Estado?
El artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado, delimita el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, teniendo en consideración dos criterios: uno subjetivo, referido a los sujetos que deben adecuar sus actuaciones a las disposiciones de dicha normativa; y, otro objetivo, referido a las actuaciones que se encuentran bajo su ámbito.
Así, el numeral 3.1 del artículo 3 establece un listado de órganos y organismos de la Administración Pública, bajo el término genérico de “Entidades”, que se encuentran en la obligación de aplicar la normativa de contrataciones del Estado.
a) Los Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos.
b) El Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Constitucionalmente Autónomos. c) Los Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos adscritos.
d) Los Gobiernos Locales y sus programas y proyectos adscritos. e) Las universidades públicas.
f) Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social.
g) Las empresas del Estado pertenecientes a los tres niveles de gobierno.
h) Los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado.
Señalando además en su numeral 3.2 que para efectos de la presente Ley, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los órganos desconcentrados tienen el mismo tratamiento que las Entidades señaladas en el numeral anterior.
Adicionalmente, el numeral 3.3 del artículo 3 señala que la citada normativa se aplica a las contrataciones que realicen las Entidades para proveerse de los bienes, servicios u obras, asumiendo el pago con cargo a fondos públicos.
Por tanto, las contrataciones que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado son aquellas que realizan las Entidades señaladas en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley, así como otras organizaciones que, para proveerse de los bienes, servicios u obras, efectúan el pago de la retribución correspondiente con cargo a fondos públicos.
Base Legal: Artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado concordado con el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por D.S. N° 056-2017-EF. Ver la Opinión N° 120-2016/DTN "Ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado"
1.2. ¿Existen supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado?
Si, los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, se encuentran establecidos en los artículos 4 y 5 de la citada norma. Al respecto, es importante precisar que los supuestos comprendidos en el artículo 5 se encuentran sujetos a supervisión.
Base Legal: Artículo 4 y 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el D. L N° 1341.
1.3. ¿Cuándo se realice una contratación por un monto igual o inferior a 8 Unidades Impositivas Tributarias, el proveedor debe contar con Registro Nacional de Proveedores - RNP vigente?
Las contrataciones iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) están fuera del ámbito de la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, pero bajo la supervisión del OSCE; asimismo, los proveedores que quienes se realicen dichas contrataciones deben estar inscritos en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), salvo que los montos de las mismas sean iguales o menores a una Unidad Impositiva tributaria (1 UIT).
Base Legal: Inciso a) del Artículo 5 numeral 5.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por D. L 1341 y artículo 235 numeral 3 del Reglamento, modificado por D.S N° 056-2017-EF. Ver la Opinión N° 046-2016/DTN “Obligatoriedad de la Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores para los locadores de servicios”,
1.4. ¿Las contrataciones en el diario oficial El Peruano por mandato expreso de la ley o de la autoridad jurisdiccional están sujetas a la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado?
Las contrataciones que toda Entidad deba efectuar con el diario oficial "El Peruano" a fin de publicar normas legales o documentos que por ley deben publicarse en dicho Diario, no se encuentran sujetas a las disposiciones previstas en la normativa de contrataciones del Estado, toda vez que existe un mandato constitucional expreso que determina su contratación.
Al respecto, puede revisar la Opinión N° 157-2016/DTN y la Opinión N° 142-2016/DTN sobre la contratación directa, las que puede verificar