¿Qué son las servidumbres voluntarias?
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Las servidumbres voluntarias, reguladas en los arts. 594 y ss del Código Civil (CC), son aquéllas que se establecen por voluntad de los propietarios, según resulta del art. 536 del Código Civil.
En este tema, se analizará el régimen jurídico aplicable a tales servidumbres voluntarias, así como la naturaleza jurídica y régimen legal de la comunidad de pastos prevista en los arts. 600 y ss CC.
nataliacaballero2008:
regalame puntos porfavor y. te sigo
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regalame puntos y ye digo
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