¿que responsabilidades se adquieren al momento que se presta algo?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Es habitual en cualquier operación de préstamo que un tercero proporcione un aval en garantía del crédito que ostenta la entidad financiera. ¿Qué responsabilidades asumo el que proporciona el aval?
Al acercarnos a la figura del aval en los contratos financieros apreciamos, en primer lugar, que la entidad, banco o caja puede asumir dos posiciones distintas:
Una posición activa si la entidad actúa como garante del crédito frente a un tercero.
Una posición pasiva cuando la entidad es la beneficiaria de la garantía prestada por un tercero, que es quien avala el crédito.
Este artículo se refiere a la segunda posición mencionada: cuando en una operación crediticia un tercero presenta un aval en garantía del crédito que ostenta la entidad financiera.
El aval se corresponde con el contrato típico de fianza. A todos los efectos, aval y fianza son términos sinónimos y, en consecuencia, avalista y fiador también son equivalentes. El contrato de aval se define como:
La obligación de pagar por un tercero en caso de no hacerlo este
La obligación la garantiza el fiador de forma personal. Este hecho implica que el avalista responde en el aval con todo su patrimonio presente o futuro. Es muy habitual oír expresiones como «avalé con mi nómina» o «con un piso»; estas afirmaciones no son correctas, puesto que de la obligación personal se deriva que se responde con todo el patrimonio y no con un bien concreto. En este mismo ejemplo, si el prestatario deja de pagar el crédito y tiene que hacer frente el avalista, este tiene que responder con la nómina y con el dinero de que disponga en una cuenta corriente, por ejemplo.
Derechos y obligaciones del avalista
La regulación del contrato de fianza establece una serie de derechos que asisten al avalista o fiador:
La excusión, división y orden que modulan la situación del fiador. Este derecho consiste la obligación del acreedor de dirigirse primero al deudor. Además, faculta al fiador para señalar bienes del deudor hacia los que dirigir la deuda. También se contempla la posibilidad de dividir la deuda en tantas partes como obligados al pago haya. Las fianzas y avales que se prestan en los contratos financieros siempre excluyen estos derechos de los avalistas.