Geografía, pregunta formulada por DarkWinter, hace 5 meses

Qué establece el art. 77 de la CONVEMAR, sobre los Estados ribereños?
es para hoy pls

Respuestas a la pregunta

Contestado por leslymenagonzalez061
1

Artículo 77

Derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental

1. El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la

plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación

de sus recursos naturales.

2. Los derechos a que se refiere el párrafo 1 son exclusivos en el

sentido de que, si el Estado ribereño no explora la plataforma continental

o no explota los recursos naturales de ésta, nadie podrá emprender estas

actividades sin expreso consentimiento de dicho Estado.

3. Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma

continental son independientes de su ocupación real o ficticia, así como

de toda declaración expresa.

4. Los recursos naturales mencionados en esta Parte son los

recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y su

subsuelo, así como los organismos vivos pertenecientes a especies

Explicación:

me das corona plis

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