Qué establece el art. 77 de la CONVEMAR, sobre los Estados ribereños?
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Respuestas a la pregunta
Artículo 77
Derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental
1. El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la
plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación
de sus recursos naturales.
2. Los derechos a que se refiere el párrafo 1 son exclusivos en el
sentido de que, si el Estado ribereño no explora la plataforma continental
o no explota los recursos naturales de ésta, nadie podrá emprender estas
actividades sin expreso consentimiento de dicho Estado.
3. Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma
continental son independientes de su ocupación real o ficticia, así como
de toda declaración expresa.
4. Los recursos naturales mencionados en esta Parte son los
recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y su
subsuelo, así como los organismos vivos pertenecientes a especies
Explicación:
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