que es ingreso de referencia
Respuestas a la pregunta
Explicación:
Suma estimada por unidad de tiempo, normalmente un mes, sobre la que cotizan los trabajadores independientes o asegurados por cuenta propia.
Respuesta:
El ingreso de referencia lo establece la Junta Directiva, con fundamento en las facultades otorgadas en el artículo 3° de la Ley Constitutiva, previo estudio técnico.
Explicación:
Las coberturas del seguro social y el ingreso al mismo- son obligatorias para todos los trabajadores independientes manuales o intelectuales que desarrollen por cuenta propia algún tipo de trabajo o actividad generadora de ingresos; sin perjuicio de lo que dispone el artículo 4° de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. El monto de las cuotas que con base en el artículo 3° de la Ley Constitutiva se deban pagar por parte de los Trabajadores Independientes, se calculará sobre el ingreso de referencia que establezca la Junta Directiva, en el tanto la Caja no determine que el ingreso del Trabajador Independiente es superior a dicho ingreso de referencia, en cuyo caso las cuotas se pagarán sobre el ingreso finalmente determinado por la Caja, el cual en ningún caso será inferior al porcentaje que sobre los salarios mínimos acuerde la Junta Directiva.