La terminacion del contrato puede ser por: a). Por muerte del trabajador;
b). Por mutuo consentimiento;
c). Por expiración del plazo fijo pactado;
d). Por terminación de la obra o labor contratada;
e). Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento;
f). Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días;
g). Por sentencia ejecutoriada;
h). Por decisión unilateral en los casos, de los artículos 7o. y 8o., de este Decreto;
i). Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer la causa de la suspensión del contrato. en el punto e y f el gerente debe notificar al trabajador la
fecha precisa de la suspensión de actividades o de la liquidación definitiva de la empresa.
Respuestas a la pregunta
Contestado por
1
Explicación:
la respuesta es
b.Por mutuo consentimiento.(Art 241 de la ley de contrato ( LCT )
espero te ayude b
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