Que dificultades tienen los estados para garantizar loa derechos civiles y políticos a los ciudadanos
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
hoygan aganla la necesito yo tambien
Explicación:
Respuesta:
Resumen
El presente ensayo se propone examinar la relación entre ciudadanía y derechos sociales, lo que algunos autores llaman ciudadanía social. Se revisan algunas objeciones que se hacen a los derechos sociales; se discute y pone en cuestión el hecho de hacer depender los derechos sociales del estatus de ciudadanía, y se asume que aquéllos deben ser reconocidos a cualquier persona independientemente de si es ciudadano o no.
Palabras clave: Ciudadanía, derechos, garantías, justiciabilidad, exclusión.
Explicacion
INTRODUCCIÓN :
En el debate contemporáneo la noción de ciudadanía no sólo fue resucitada, sino además reformulada por T. H. Marshall. En su ensayo, Ciudadanía y clase social (1998), mostró que el desarrollo hacia una igualdad básica se había dado por el reconocimiento de derechos a la clase trabajadora. Para él, la ciudadanía es fundamentalmente un "estatus que se concede a los miembros de pleno derecho de una comunidad. Sus beneficiarios son iguales en cuanto a los derechos y obligaciones que implica" (Marshall, 1998: 37). Son cuatro los aspectos que pueden destacarse de la noción de ciudadanía planteada por Marshall: en primer lugar, la ciudadanía es un estatus que le atribuye derechos al individuo; en segundo término, ella está integrada por tres elementos que corresponden a tres clases de derechos: civiles, políticos y sociales, por lo que se puede hablar de ciudadanía civil, ciudadanía política y ciudadanía social, y todos los derechos son derechos de ciudadanía y quedan ligados a la pertenencia de una comunidad; en tercer lugar, su desarrollo se dio de manera gradual en un proceso de tres siglos, y, por último, la ciudadanía es una institución, no local, sino nacional por definición y requiere de un vínculo de unión, un sentimiento de pertenencia a la comunidad que se percibe como patrimonio común.
A partir del texto de Marshall es notable la cantidad de autores que recurren a la noción de ciudadanía. No obstante, en muchos discursos sociológicos, politológicos y filosóficos contemporáneos el concepto de ciudadanía se usa recurrentemente con múltiples significados. Se habla de ciudadanía civil, ciudadanía social, ciudadanía política, ciudadanía industrial, ciudadanía económica, ciudadanía multicultural, ciudadanía cosmopolita, etcétera. Lo anterior en buena medida se debe a que el concepto de ciudadanía ha resultado un campo fértil para cosechar respuestas en torno a varios problemas que aquejan a las democracias contemporáneas: desde la exigencia de nuevos derechos, la inclusión y el reconocimiento de derechos a clases históricamente excluidas, demandas suscitadas por el creciente pluralismo cultural, la baja participación de los ciudadanos en las democracias, hasta las posibilidades de acción en el plano internacional. La mayoría de estos usos del concepto parecen coincidir en que están vinculados con el reclamo de derechos o con su ejercicio. Sin embargo, me parece que no siempre es clara la manera en que se presentan desde la ciudadanía el reclamo de nuevos derechos o su protección. Sobre todo, porque se asocian todos los derechos con el estatus de ciudadanía —vinculada con la pertenencia a una comunidad política determinada—, lo que supone que sólo los ciudadanos son reconocidos como titulares de derechos, excluyendo de la titularidad de derechos a los no ciudadanos. En este sentido, la categoría de ciudadanía puede tornarse un criterio de exclusión del reconocimiento de derechos y no de inclusión.
Son dos los problemas que se presentan en el debate sobre la ciudadanía social: el primero, plantea la cuestión de si los pobres deben ser titulares de derechos sociales o no; el segundo, pone en cuestión que los derechos sociales sean propiamente derechos. En lo que sigue examino ambos problemas. Para ello, planteo primero que buena parte de los obstáculos se deben a la falta de una adecuada conceptualización de los derechos sociales, de su naturaleza, su relación con otros derechos y de las condiciones idóneas para su justiciabilidad. Después pongo en cuestión el que se haga depender los derechos sociales del estatus de ciudadanía, porque la categoría de ciudadanía corre el riesgo de convertirse precisamente en lo contrario de aquello que propugnan quienes defienden esta asociación, no un criterio de inclusión, sino de exclusión.