Historia, pregunta formulada por anyoneanne, hace 5 meses

¿Qué derechos civiles consagra el Pacto de San José de Costa Rica?​

Respuestas a la pregunta

Contestado por aorive
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Explicación:

En esta página podrás encontrar la respuesta a tu pregunta

Aunque aquí tienes algunos:

1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los

derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno

ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin

discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,

opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social,

posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.

                              ARTICULO 2

          Deber de adoptar Disposiciones de Derecho interno

Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el Articulo 1

no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro

carácter, los Estados Partes, se comprometen a adoptar, con arreglo a sus

procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención,

las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para

hacer efectivos tales derechos y libertades.

                             CAPITULO II

                     Derechos civiles y políticos

                              ARTICULO 3

        Derecho al Reconocimiento de la Personalidad jurídica

Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica

                              ARTICULO 4

                           Derecho a la vida

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho

estará protegido por la ley y en general, a partir del momento de la

concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

2. En los paises que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá

imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia

ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que

establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito.

Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la

aplique actualmente.

3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han

abolido.

4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos

políticos ni comunes conexos con los políticos.

5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la

comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de

setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.

6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía,

el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos

en todos los casos No se puede aplicar la pena de muerte mientras la

solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.

                              ARTICULO 5

                   Derecho a la Integridad Personal

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física,

psíquica y moral.

2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,

inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada

con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.

4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en

circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado

a su condición de personas no condenadas.

5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los

adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad

posible, para su tratamiento.

6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la

reforma y la readaptación social de los condenados.

   


anyoneanne: gracias!!
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