¿Qué derechos civiles consagra el Pacto de San José de Costa Rica?
Respuestas a la pregunta
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Explicación:
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Aunque aquí tienes algunos:
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los
derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin
discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.
ARTICULO 2
Deber de adoptar Disposiciones de Derecho interno
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el Articulo 1
no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro
carácter, los Estados Partes, se comprometen a adoptar, con arreglo a sus
procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención,
las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para
hacer efectivos tales derechos y libertades.
CAPITULO II
Derechos civiles y políticos
ARTICULO 3
Derecho al Reconocimiento de la Personalidad jurídica
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica
ARTICULO 4
Derecho a la vida
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho
estará protegido por la ley y en general, a partir del momento de la
concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
2. En los paises que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá
imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia
ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que
establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito.
Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la
aplique actualmente.
3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han
abolido.
4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos
políticos ni comunes conexos con los políticos.
5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la
comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de
setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía,
el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos
en todos los casos No se puede aplicar la pena de muerte mientras la
solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.
ARTICULO 5
Derecho a la Integridad Personal
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física,
psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada
con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.
4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en
circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado
a su condición de personas no condenadas.
5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los
adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad
posible, para su tratamiento.
6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la
reforma y la readaptación social de los condenados.