Derecho , pregunta formulada por abrabeoreton, hace 2 meses

¿QUÉ DEBE ENTENDERSE POR “BIENES MUEBLES” SEGÚN EL ART.592 DEL CÓDIGO CIVIL? xfa ayudenme es para ahorita​

Respuestas a la pregunta

Contestado por paulinohaikel
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Respuesta:

son cosas corporales que pueden transportarse

de un lado a otro. plis ponme corona

Explicación:

por ejemplo:televisor,un teléfono,un carro

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