Derecho , pregunta formulada por gonzalezaylen43, hace 9 meses

?que consagran las constituciones escritas?​

Respuestas a la pregunta

Contestado por carionsol
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Respuesta:

Existe una variedad de maneras de clasificar las constituciones de los Estados. Sin embargo, es posible agrupar las constituciones en tres grandes grupos (Verdugo y García, 2000):

Material y formal: las constituciones materiales son aquellas que consideran normas escritas o no, pero referidas a la organización fundamental del Estado, en tanto que las formales se refieren a un sistema de normas según la estructura del poder estatal.

Sumarias y desarrolladas: las primeras se limitan a regular los aspectos esenciales de las instituciones, mientras que las desarrolladas pormenorizan materias propias de la ley ordinaria.

Escritas y reales: las constituciones escritas son aquellas que están en un texto y las reales, las que no.

Para el teórico alemán Karl Loewenstein, se distinguen:

Constituciones normativas (“el traje queda a la medida”): textos que deben ser observados y practicados por gobernantes y gobernados.

Constituciones nominales (“el traje queda grande”): es una Constitución jurídicamente válida, pero la dinámica política social no se adapta a sus normas.

Constituciones semánticas (“un disfraz”): en la que los detentores fácticos del poder buscan justificar su gestión a través del texto constitucional.

Otras clasificaciones tradicionales, las agrupan de la siguiente forma:

Escritas o consuetudinarias: las constituciones escritas son aquellas en que el ordenamiento jurídico del Estado y su Gobierno se plasman en un texto. Las constituciones de Los Estados Unidos, la República Francesa, Argentina y todas las constituciones de Chile son ejemplos. Las constituciones consuetudinarias o no escritas son aquellas que se forman por la lenta evolución de las instituciones del Estado y de prácticas constantes consagradas por el uso y la tradición histórica. El caso más conocido es la constitución de Inglaterra.

Breves o desarrolladas: las constituciones breves o sobrias son textos básicos que contienen únicamente el esquema fundamental de la organización de los poderes públicos.

Las primeras constituciones desde la norteamericana eran breves. Las constituciones desarrolladas o extensivas son textos con gran cantidad de artículos que tienden a reproducir con abundancia y precisión las normas y principios esenciales del ordenamiento jurídico del Estado. Las constituciones a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias al auge del constitucionalismo y la expansión de los derechos económicos, sociales y culturales, se han vuelto progresivamente más extensas llegando a regular inclusive materias que normalmente serían propias de ley.

Flexibles o rígidas: tipos de constitución que se refieren principalmente al proceso de reforma constitucional que ellas permiten. La Constitución flexible es el texto que puede ser modificable por el órgano legislativo ordinario en la misma forma que una ley ordinaria, es decir, por una simple mayoría parlamentaria. La constitución rígida establece una serie de procedimientos que se traducen en obstáculos técnicos que impiden reformas o derogaciones rápidas, permitiendo en cierta manera una continuidad de los preceptos constitucionales, exigiendo, por ejemplo, mayorías calificadas 2/3 o 3/5 de los miembros del parlamento en ejercicio.

Algunas constituciones establecen cláusulas pétreas, o sea, normas que son inmodificables, es decir, que no pueden ser reformadas aun por medio de los procedimientos que la propia constitución establezca. En nuestro país si bien hay ciertos Capítulos de la constitución política que, por su relevancia, requieren de mayores quórums para ser reformados (por ejemplo: bases de la institucionalidad, derechos constitucionales, etcétera), no existen cláusulas pétreas o inmodificables.

Con todo, se podría argumentar, de acuerdo al artículo 5º, que el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación los derechos que emanan de la naturaleza humana, por lo que estos pueden ser un límite a la modificación de ciertas disposiciones, pero estableciendo límites muy generales, por ejemplo, Chile no podría constituirse en un régimen que aprobara la esclavitud, la discriminación racial o la tortura.

Explicación:

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