Historia, pregunta formulada por juancarloandrademore, hace 6 meses

¿Qué conclusiones podemos sacar respecto a la organización
de la república en Chile?

Respuestas a la pregunta

Contestado por josefmeza3secundary
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La exposición realizada a lo largo de este Informe permite a la Comisión extraer las siguientes conclusiones:

 

1.       En el proceso que se inicia el 11 de septiembre de 1973 puede observarse que se ha producido una marcada concentración de facultades en la Junta de Gobierno de Chile y, en especial, en el Presidente de la República; en ellos se deposita el ejercicio de las potestades constituyente, legislativa y ejecutiva, sin control alguno y sin responsabilidad constitucional.  Est característica fundamental de la estructura del Estado chileno queda formalizada en las disposiciones de la Constitución de 1980.

 

2.       Puede observarse también que en el lapso cubierto por este Informe se han producido ciertos avances a nivel normativo en la definición y reconocimiento de ciertos derechos humanos --como es el caso de la libertad personal y la inclusión del derecho a la salud en los enunciados constitucionales-- así como la instauración de nuevos recursos para la protección de esos derechos --como el recurso de reclamación y el recurso de amparo preventivo--.  La Comisión debe notar, sin embargo, que esos avances normativos son negativamente compensados por las disposiciones constitucionales que, a través de restricciones específicas y genéricas, establecen serias limitaciones para el ejercicio de los derechos humanos consagrados en la Constitución de 1980.

 

3.       Estas restricciones se acentúan de manera significativa cuando rigen los estados de excepción constitucional, durante los cuales se ha ampliado la variedad de derechos que pueden ser restringidos o suspendidos si se los compara con aquéllos que podían ser objeto de esas limitaciones en el período previo al pronunciamiento militar de 1973.  Durante esos estados de excepción constitucional, no proceden los recursos instituidos para proteger los derechos reconocidos y los tribunales de justicia no pueden calificar los fundamentos de hecho en que la autoridad administrativa base las medidas adoptadas contra quienes resulten afectados.

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