Ciencias Sociales, pregunta formulada por l0uuuu127, hace 1 año

¿Que beneficios obtienen los consumidores con el ejercicio de sus derechos económicos?

Respuestas a la pregunta

Contestado por vleonar48
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Mucho se ha escrito y debatido respecto del encuadramiento de las sociedades (y en general, de las personas jurídicas) en el ámbito de los derechos del consumidor. Más precisamente, si las sociedades reguladas por la ley 19.550 pueden o no ser consideradas, en ciertos supuestos, consumidoras y gozar de tal manera del amparo que otorgan tanto el art. 42 de la Constitución Nacional como la Ley de Defensa del Consumidor (“LDC") y el Código Civil y Comercial ("CCC").

No entraremos aquí en ese interesante debate, sino que centraremos nuestra atención en los supuestos en los que la sociedad (no consumidora) ejerce una acción que se encuentra en cabeza originariamente de un consumidor. Dentro de este campo podemos pensar en varios supuestos de interés, uno de los cuales es la acción subrogatoria (art. 739 y ss. CCC). Ceñiremos, sin embargo, nuestro análisis a los supuestos en los que la sociedad se subroga en los derechos del consumidor, y buscaremos puntualizar cuál es el alcance de tal subrogación.

La cuestión que nos ocupa, en verdad, es de vieja data aunque no ha sido profundizada suficientemente, respecto del derecho que le puede caber o no a la sociedad subrogada -y en particular a la aseguradora subrogada en los derechos de su asegurado-consumidor- de gozar del beneficio de la justicia gratuita, previsto en el art. 53 4º párrafo de la LDC. La extensión de este beneficio es discutida en jurisprudencia y doctrina, variando desde quienes consideran que es un supuesto asimilable al beneficio de litigar sin gastos, hasta aquéllos que restringen la franquicia estrictamente a las tasas o imposiciones similares que el Estado exige para que el ciudadano-consumidor ejerza sus derechos en sede judicial. En esta última tesitura parece encontrarse el art. 25 de la ley 13.133 de la Provincia de Buenos Aires [1].

Haremos particular referencia a las aseguradoras puesto que, en la práctica, uno de los principales supuestos en los que se presenta la subrogación en los derechos del consumidor que nos ocupa consiste en los casos en los que la compañía de seguros indemniza a su cocotratante asegurado que ha sufrido un siniestro quedando, en tal virtud, emplazada en su posición a efectos de reclamar el reembolso de las sumas pagadas, contra el responsable del daño.

2. La subrogación en los derechos del consumidor. Sustracción de vehículos en playas de estacionamiento de centros comerciales.

El CCC no ha variado, en lo sustancial, la regulación de este instituto en el Código Civil ("CC") [2], más allá de la mayor precisión técnica propia de la nueva codificación. Así el art. 914 del CCC establece que “El pago por subrogación transmite al tercero que paga todos los derechos y acciones del acreedor" y que “La subrogación puede ser legal o convencional". Se detallan los supuestos de subrogación legal en el art. 915 del CCC, incluyendo el caso "del que paga una deuda a la que estaba obligado con otros, o por otros" (inciso a)", así como la subrogación convencional en el art. 916 del CCC. Se ha señalado que "Con la claridad que lo caracteriza, Borda sintetiza los supuestos de pago con subrogación como el que realiza un tercero y no el verdadero deudor...", aunque se puntualiza que tanto el nuevo ordenamiento como el precedente prevén específicamente el caso del deudor que paga con fondos de su prestamista, en quien se subroga [3] (art. 917 del CCC). Finalmente, se establecen los efectos y límites de este pago (arts. 918 y 919 del CCC), así como el caso del pago parcial (art. 920 del CCC).

Como anticipamos, focalizaremos este trabajo en la posición de la aseguradora que se subroga en los derechos de su asegurado, y en el ámbito consumeril tenemos un supuesto de frecuente acaecimiento en el pago por la aseguradora de la indemnización correspondiente a las sustracciones de vehículos estacionados en las playas de estacionamiento de hipermercados u otros centros comerciales.

Tanto durante la vigencia del CC como luego de la entrada en vigencia del CCC, es consolidada la jurisprudencia y doctrina que afirma la responsabilidad de los supermercados o similares por la sustracción de vehículos de sus playas de estacionamiento, como un vínculo contractual con base en la obligación de garantía derivada del principio de buena fe (art. 1198 del CC), no faltando también quienes afirman -cada vez más aisladamente- que no existe relación contractual entre la persona que deja un rodado en la playa de estacionamiento y el centro comercial[4].

Contestado por axXongamer
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Respuesta:

Derechos

Derecho a obtener productos con calidad e idoneidad: Derecho a obtener en el mercado, de los productores y distribuidores, bienes y servicios que reúnan unos requisitos mínimos de calidad e idoneidad para satisfacer sus necesidades.

Derecho a ser informado: derecho a obtener información veraz, suficiente, precisa, oportuna e idónea respecto de los productos y/o servicios que se ofrezcan o se pongan en circulación, sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos.

Derecho a reclamar: derecho a acudir directamente al productor, proveedor o prestador de un servicio y obtener reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufridos, así como a obtener acceso a las autoridades judiciales o administrativas para el mismo propósito.

Derecho a obtener protección al firmar un contrato. Derecho a ser protegido de las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión.

Derecho de elección. Derecho a decidir libremente los bienes y servicios que requieran.

Derecho a la participación: proteger sus derechos e intereses organizándose, eligiendo a sus representantes, participando y buscando ser oídos por quienes cumplan funciones públicas en el estudio de las decisiones legales y administrativas que les conciernen, y obtener respuestas a sus observaciones.

Derecho de representación para reclamar: los consumidores y usuarios tienen derecho a que sus organizaciones y voceros autorizados por ellos los representen para obtener solución a sus reclamos y denuncias.

Derecho a informar: los consumidores, sus organizaciones y las autoridades públicas tendrán acceso a los medios masivos de comunicación, para informar, divulgar y educar sobre el ejercicio de los derechos de los consumidores.

Derecho a la educación: los ciudadanos tienen derecho a recibir información y capacitación sobre consumo, derechos de los consumidores, formas de hacer efectivos sus derechos y demás materias relacionadas.

Derecho a la protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.

Derecho a tener pronta respuesta en las actuaciones administrativas. Derecho a obtener protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces.

Explicación:PARCE MIRA TAMBIEN TE BUSQUE LOD DEBERES

Deberes

Informarse acerca de la calidad de los productos y analizar las instrucciones que para tal efecto entregue el productor o proveedor en relación con su adecuado uso, consumo, conservación e instalación.

Analizar con atención la información que se le suministre en los mensajes publicitarios.

Obrar de buena fe frente a los productores, proveedores y autoridades públicas.

Cumplir con las normas de reciclaje y manejo de desechos de bienes consumidos.

Celebrar las transacciones de bienes y servicios dentro del comercio legalmente establecido.

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