que beneficios económicos brinda a Guatemala la explotación minera
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
A inicios de 2005, pobladores del Departamento de Sololá, en el occidente de Guatemala, se opusieron al paso de maquinaria destinada a la minera Montana, empresa extractora de oro cuyo proyecto principal está ubicado en el municipio de San Miguel Ixtahuacán (San Marcos). Más de 1.500 efectivos de la Policía Nacional Civil y el ejército desmontaron la pasarela peatonal que obstaculizaba el tránsito de la maquinaria el 11 de enero, causaron un muerto y doce heridos durante la represión de los manifestantes y custodiaron a éstos durante un día, desde la aldea Los Encuentros hasta su destino final en Ixtahuacán.
Explicación:
Con el mismo esquema represivo se disolvieron dos meses después las manifestaciones celebradas contra el Tratado de Libre Comercio tanto en Ciudad de Guatemala como en Colotenango . El uso de la fuerza y la violencia polarizó el país y desenmascaró al gobierno como defensor a ultranza de empresas privadas por encima de la opinión y los intereses de la población afectada. Además de afirmar que las comunidades estaban manipuladas por intereses poderosos, ciertos portavoces gubernamentales tacharon a numerosos dirigentes de organizaciones de «líderes irresponsables» y a asociaciones ambientalistas de «eco-histéricas» y «enemigas del desarrollo».
Lo que nos deja la actividad minera
La extracción de metales a cielo abierto es un negocio lucrativo y un vigoroso instrumento de acumulación económica, pero también una ruinosa inversión social. Las empresas mineras presentan un bajo índice de generación de empleo, apenas aportan en concepto de pago de impuestos y afectan a la salud de las personas y al buen estado del medio ambiente. «La explotación minera nos lleva hacia una deforestación brutal. » Una por una, las razones favorecen a los detractores de la minería y defensores de otro modelo de desarrollo.
Hace diez años ya que las empresas no tributan el seis, sino el uno por ciento de sus ganancias declaradas. Según explica Leonor Hurtado , «en 1997, durante el gobierno de Alvaro Arzú, se aprobó la nueva Ley de Minería, que limita los beneficios para el país y favorece a las compañías. El 99 por ciento de las regalías pertenece a las empresas extractoras». Un estudio realizado por el semanario Inforpress advierte que la principal extractora de oro en Guatemala obtendrá tras el periodo de explotación unos ingresos brutos aproximados de 1.664 millones de dólares al precio actual de la onza de oro, mientras que, a cambio, aportará apenas 60 millones en concepto de regalías.
La actividad minera presenta uno de los menores índices de generación de empleo y, por otro lado, causa un fuerte impacto sobre la salud de las personas. Los beneficios de la actividad minera no se distribuyen entre toda la comunidad, sino que son absorbidos por un reducido grupo de empresarios vinculados a la familia gobernante.
Democracia directa y participativa
En este contexto, no resulta extraño que las consultas populares hayan dejado claro el rechazo unánime no sólo a la explotación minera sino también a la actuación de grandes hidroeléctricas o empresas petroleras. Aparte de las consultas directas, las autoridades comunitarias de Sololá y Totonicapán solicitaron en 2005 al gobierno la no concesión de permisos de exploración y explotación de recursos naturales en sus territorios, incrementando la oposición en el ámbito nacional. El fundamento legal de las consultas reside en la Constitución Política de la República, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, las Leyes de Descentralización, el Sistema de Consejos de Desarrollo y el Código Municipal, donde se reconoce el derecho de opinión de las poblaciones sobre decisiones que les incumben y se reglamenta el procedimiento de consulta. Para el Colectivo Madre Selva, creado en 1996, «la legitimidad de las consultas radica en las comunidades, ya que son quienes le dan validez, certeza, fuerza, efectividad y peso político».
Para hacer frente a este ejercicio de participación ciudadana se argumenta que la minería es un asunto de interés nacional y se cuestionan los procedimientos de convocatoria y desarrollo de las consultas. La sentencia de la Corte de Constitucionalidad de ocho de mayo de 2007 sobre la consulta de Sipakapa no reconoce el carácter obligatorio del resultado y otorga la competencia máxima sobre la minería al Ministerio de Energía y Minas, aduciendo que su desarrollo excede el ámbito de las competencias comunitarias y municipales.