Ciencias Sociales, pregunta formulada por lizarnaleonardojuan, hace 7 meses

porque 1823 el Perú tuvo dos presidente​

Respuestas a la pregunta

Contestado por nicolesanchezesteban
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Respuesta:

La Constitución Política de la República Peruana de 1823 fue el texto constitucional elaborado por el Primer Congreso Constituyente del Perú, instalado en 1822. Era de tendencia liberal y fue promulgada por el presidente José Bernardo de Tagle el 12 de noviembre de 1823. Pero no llegó a regir pues casi de inmediato fue suspendida en todos sus artículos para no obstaculizar la labor del Libertador Bolívar, que por entonces preparaba la campaña final de la independencia del Perú. Fue restaurada en 1827, rigiendo hasta 1828, cuando lo reemplazó una nueva Constitución liberal.

Explicación:   La Constitución de 1823, de inspiración liberal, se basaba en la soberanía popular: «La soberanía reside esencialmente en la nación, y su ejercicio en los magistrados, a quienes ella ha delegado sus poderes  

esto estableció :  El sistema republicano de gobierno, quedando así relegada definitivamente la posición monarquista, que defendiera anteriormente San Martín.

La restricción del concepto de Patria a lo nacional al disponer que: «Son peruanos, todos los hombres libres nacidos en el territorio del Perú» (Artículo 10, inciso 1).

La división de los poderes del Estado en tres: Legislativo, Ejecutivo y Judiciario (judicial).

El Legislativo estaría representado por un Congreso, llamado Congreso del Perú, de naturaleza unicameral, que sería el único que tendría la iniciativa de dar leyes.

Se establecía también un Senado, entidad administrativa de supervigilancia, distinto del legislativo y del ejecutivo.

El Ejecutivo estaría en manos de un Presidente de la República, que debía contar con tres ministros: uno de Gobierno y de Relaciones Exteriores, otro Guerra y Marina, y otro de Hacienda.

El poder Judiciario la conformarían los tribunales de Justicia y juzgados subalternos, a la cabeza de los cuales estaría la Suprema Corte de Justicia con sede en Lima.

La inclusión de todas las garantías constitucionales, menos la libertad religiosa (salvo el culto privado):

La libertad civil.

La seguridad personal y la del domicilio.

La igualdad ante la ley para el premio o el castigo.

La buena opinión o fama del individuo, mientras no se le declare delincuente conforme a las leyes.

El derecho de propiedad.

El secreto de las cartas.

La libertad de imprenta.

La libertad de la agricultura, industria, comercio y minería.

El derecho individual de presentar peticiones o recursos al Congreso o al gobierno.

La elección de los gobiernos municipales, por obra de los colegios electorales de parroquia.

El principio de que nadie nace esclavo en el Perú, ni puede entrar en esa condición, suprimiéndose el tráfico negrero.

La abolición de los empleos y privilegios hereditarios.

La abolición del tormento.

La abolición de las confiscaciones de bienes y toda pena cruel y de infamia trascendental.

El reconocimiento de la instrucción como una necesidad común que la República debía a todos los ciudadanos, debiendo fundarse universidades en las capitales de departamentos y escuelas de instrucción primaria en localidades más pequeñas.

La división de la fuerza armada en ejército de línea, milicia cívica y guardia de policía.

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