Para el período fiscal por el que estás solicitando la devolución, registrás retenciones de impuesto a las ganancias. En este caso, tenés que computar las percepciones en tu declaración jurada de ganancias. Si ya realizaste la presentación, vas a tener que presentar una rectificativa informando las mismas.
Respuestas a la pregunta
Contestado por
0
Respuesta:
No. Las percepciones no son computables como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias. Por lo tanto, deberá tramitar su devolución ingresando mediante clave fiscal al servicio «Devolución Percepciones» de la web de la AFIP, a partir del vencimiento de SIRADIG periodo 2020
Explicación:
Otras preguntas