necesito saber cual seria la refutacion en materia de derechos humanos
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En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías
que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en
los casos y con las condiciones que ella misma establece.”
El cambio es evidente. Originalmente, el constituyente otorgaba garantías individuales (lo que
la teoría jurídica conoce como derechos fundamentales); esto significa que, en el origen de la
Constitución Mexicana, la fuente de los derechos fundamentales era el legislador, y este determinaba
cuántos y cuáles eran; ahora, al reconocer la existencia de los derechos humanos, el
constituyente actual deja de ser la fuente de tales derechos, reconociendo, implícitamente, que
la fuente es otra. Asimismo, al hacer este reconocimiento, el legislador no determina cuántos
y cuáles son los derechos humanos; es razonable pensar que la nueva fuente, cualquiera que
esta sea, es la competente para hacer tal determinación.
Sin embargo, la redacción del párrafo que estamos analizando presenta, al menos, dos problemas:
saber qué son los derechos humanos (la doctrina y la jurisprudencia no han llegado a
un consenso) y determinar si todas las personas son titulares de derechos humanos, o solo
aquellas que tengan la calidad de seres humanos.
En México, los integrantes del Poder Judicial de la Federación han intentado resolverlos mediante
la interpretación de la disposición transcrita.
El propósito central de la presente investigación es examinar y evaluar la jurisprudencia, emitida
por magistrados mexicanos, que sostiene que las personas morales son titulares de
derechos humanos.2
La jurisprudencia indica
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