Castellano, pregunta formulada por hadelaida4, hace 1 año

necesito saber cual seria la refutacion en materia de derechos humanos

Respuestas a la pregunta

Contestado por elconejito
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 En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.” El cambio es evidente. Originalmente, el constituyente otorgaba garantías individuales (lo que la teoría jurídica conoce como derechos fundamentales); esto significa que, en el origen de la Constitución Mexicana, la fuente de los derechos fundamentales era el legislador, y este determinaba cuántos y cuáles eran; ahora, al reconocer la existencia de los derechos humanos, el constituyente actual deja de ser la fuente de tales derechos, reconociendo, implícitamente, que la fuente es otra. Asimismo, al hacer este reconocimiento, el legislador no determina cuántos y cuáles son los derechos humanos; es razonable pensar que la nueva fuente, cualquiera que esta sea, es la competente para hacer tal determinación. Sin embargo, la redacción del párrafo que estamos analizando presenta, al menos, dos problemas: saber qué son los derechos humanos (la doctrina y la jurisprudencia no han llegado a un consenso) y determinar si todas las personas son titulares de derechos humanos, o solo aquellas que tengan la calidad de seres humanos. En México, los integrantes del Poder Judicial de la Federación han intentado resolverlos mediante la interpretación de la disposición transcrita. El propósito central de la presente investigación es examinar y evaluar la jurisprudencia, emitida por magistrados mexicanos, que sostiene que las personas morales son titulares de derechos humanos.2 La jurisprudencia indica
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