Motivos que impulsan a cerrar el Consejo Nacional de la Magistratura
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
El Pleno del Congreso de la República aprobó, por unanimidad, el dictamen sustitutorio de reforma constitucional que crea la Junta Nacional de Justicia (JNJ) en lugar del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), que fue desactivado por el Poder Legislativo debido a los actos de corrupción perpetrados por sus principales consejeros.
Sometida a votación la propuesta de reforma constitucional logró 112 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
El presidente del Legislativo, Daniel Salaverry Villa, señaló que “el artículo 206º de la Constitución establece que toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros y ratificada mediante referéndum”.
Agregó que puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas.
No puede ser observada
La Constitución señala que la ley de reforma constitucional no puede ser observada por el presidente de la República; y que la iniciativa de reforma constitucional corresponde al presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0,3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral”.
Funciones
En consecuencia, el texto sustitutorio tiene un artículo único que propone la modificación de los artículos 154, 155 y 156 de la Constitución Política del Perú. El artículo 154º señala que sus funciones son nombrar, previo concurso público y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto público motivado conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros.
También ratificar, con voto público y motivado, a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años, y ejecutar conjuntamente con la Academia de la Magistratura la evaluación parcial de desempeño de los jueces y fiscales de todos los niveles cada tres años seis meses. Los no ratificados o destituidos no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público.
Igualmente, aplicar la sanción de destitución a los jueces de la Corte Suprema y fiscales supremos y, de oficio o a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. En el caso de los jueces supremos y fiscales supremos también será posible la aplicación de amonestación o suspensión de hasta 120 días calendario, aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La resolución final debe ser motivada y con previa audiencia del interesado.