Me podrian ayudar dando una expliccacion del articculo numero 68 de la contistucion plotica (doy 30 puntos) pero ayudame si no sabes la respuesta no respondas porque denunvio tu respuesta :
Artículo 68: Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión. ... La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.
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puedes preguntarle a Jeon Jungkook
Es broma no te responderá ni en mil años
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