marco explicativo constitucional y normativo en política de salud social. en Venezuela, america latina y el caribe...
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El derecho a la salud involucra la investigación de antecedentes en el contexto internacional, ejemplo en la Declaración de los Derechos Humanos de 1948, donde la Organización de las Naciones Unidas, en su artículo 25, dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida apropiado que le asegure tanto al individuo como a su familia, la salud y el bienestar.
Así mismo lo destacan el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales entre otros.
Todos esos documentos destacan el “derecho a la salud”, concebido como el derecho social que tiene la población de gozar de las condiciones necesarias para lograr el más alto nivel de salud y donde el Estado es garante de los instrumentos legales necesarios para que las personas puedan tener calidad de vida y salud.
En Venezuela, el marco constitucional y normativo de la salud se instruye desde la propia Constitución Nacional, el aspecto social comprende: los ámbitos familiares, laborales, educacionales, ciudadanas, de seguridad social y de salud, de la vivienda digna, del desarrollo de la conciencia social y la participación ciudadana en el ejercicio de su propia soberanía.
En el artículo 83 se establece la salud como un derecho social esencial, es de explicar que no se concibe puramente como la ausencia de enfermedad, sino que para garantizar la salud ciudadana es necesario tener calidad de vida, bienestar socioeconómico y acceso a los servicios públicos fundamentales para vivir en condiciones dignas; a la par fija la corresponsabilidad de las personas en todo lo referido a cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley.
Privilegia en el artículo 86, el derecho a la seguridad social para garantizar la salud y revolverse contingencias vitales, asimismo cualquier otro suceso de previsión social, teniendo la necesidad de establecer un sistema de seguridad social que permita el goce y respeto a este derecho.
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