Administración, pregunta formulada por soldiaz1503, hace 9 meses

manifiesta su tolerancia en un conflicto derechos humanos​

Respuestas a la pregunta

Contestado por andresxcv
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Respuesta: TOLERANCIA Y DERECHOS HUMANOS

Como se dijo, la tolerancia es una categoría histórica que responde a las necesidades sociales y políticas de cada momento; los derechos humanos son “un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”,16 o también pueden ser entendidos como un “Conjunto de facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas, que se reconocen al ser humano, considerado individual y colectivamente”.17

A tenor de los conceptos de derechos humanos dados, observamos que éstos comparten elementos comunes con la tolerancia:

1) Ambos son categorías históricas que, dependerá del momento en el cual se vayan a ejercer, su contenido quedará determinado de una u otra manera, de acuerdo con las exigencias sociales y políticas.

2) Los valores de dignidad, libertad e igualdad humanas pueden considerarse los tres ejes en torno a los cuales se ha centrado siempre la reivindicación de los derechos humanos; la tolerancia también busca reivindicar esos mismos valores, pues aunque en principio pudiera parecer que se encuentra más ligada con la libertad y la igualdad, la tolerancia igualmente nos lleva a reconocer en el otro su propia dignidad.

3) La necesidad de positivizar (al más alto nivel, es decir, en el plano constitucional) tanto los derechos humanos como la tolerancia, se convierte en un elemento imprescindible a la hora de ejercitar nuestros derechos, así como de hacer exigibles el respeto a los mismos por parte del resto de la comunidad.

Sin embargo, los derechos humanos poseen características propias que no comparten con la tolerancia: son universales, absolutos, innegociables e inalienables. Son universales porque son derechos de todos los seres humanos, independientemente de su cultura, su época histórica o cualquier otra diferencia.

Con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, por primera vez en la historia, un sistema de principios fundamentales de la conducta humana fue libre y expresamente aceptado, a través de los gobiernos de cada país, por la mayoría de los hombres que habitan la Tierra. Sólo después de esta Declaración podemos tener la certidumbre histórica de que toda la humanidad comparte algunos valores comunes, y podemos creer finalmente en la universalidad de los valores en el único sentido en que tal creencia es históricamente legítima, es decir, en el sentido en que universal significa no dado objetivamente, sino subjetivamente acogido por el universo de los hombres.18

Evidentemente, y ya desde un punto de vista jurídico, podemos basar la universalidad de los derechos humanos en las teorías iusnaturalistas o positivistas, en las que se explica a partir de la naturaleza de la propia persona, en el caso iusnaturalista, o a partir de cuándo los derechos son oponibles o no a todos (erga omnes), es decir, cuando el círculo de obligados es universal.19

El carácter absoluto de los derechos humanos significa que, en caso de conflicto, éstos prevalecerán sobre el resto de derechos. El que sean innegociables se refiere a que en ningún caso estos derechos podrán ser puestos en discusión, en ninguna circunstancia, aunque sea ésta de carácter excepcional.20 Entendemos por inalienabilidad aquella cualidad de un derecho en virtud de la cual su titular no puede realizar sobre él ningún tipo de actos de disposición; es decir, que en virtud de la inalienabilidad, el titular del derecho no puede hacer imposible para sí mismo el ejercicio de éste.21

El carácter inalienable de los derechos humanos se fundamenta en la propia dignidad humana, pues ésta le es impuesta al hombre en forma inexorable; el hombre no puede renunciar a ella ni es libre para ser o no ser hombre, para tener o no tener una dignidad que él mismo no se ha conferido

Explicación: espero que te sirva


soldiaz1503: gracias :)
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