Los Organismos Constitucionales
Autónomos y sus principales funciones.
Respuestas a la pregunta
Respuesta: Los órganos constitucionales autónomos son unos entes establecidos expresamente en la Constitución, con un mandato supremo, caracterizado por una
competencia específica y un conjunto de facultades en grado supremo, que
deben ejercer en condiciones de total independencia en un marco de garantías
institucionales vinculadas con la proyección y el manejo independiente de su
presupuesto, personalidad jurídica, patrimonio propio y libertad absoluta para
la toma de sus decisiones en el campo técnico que la Constitución les otorga.
Para que un ente u órgano sea considerado autónomo no es suficiente
que su autonomía sea sólo presupuestaria, sino que es necesario cubrir otros
elementos como lo veremos a continuación, abordando algunas de las características que deben tener los órganos autónomos:
1) Persiguen un fin constitucional.
2) Autonomía de tipo político-jurídica en el sentido de que los órganos
constitucionales autónomos gozan de cierta capacidad normativa que les permite crear normas jurídicas sin la participación de otro
órgano estatal.
3) Autonomía administrativa que significa que tienen cierta libertad
para organizarse internamente y administrarse por sí mismos sin depender de la administración general del Estado.
Explicación:
Espero te sirva