los conflictos de intereses no afectan el normal funcionamiento de la administracion publica? si o no
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Se puede deducir de las anteriores previsiones constitucionales y legales,
que desde que una persona inicia su vinculación con la función pública,
el Estado le exige que le suministre una información fundamental, que le
permitirá más adelante establecer cualquier conducta en la que pueda
presentarse un conflicto de intereses en el desempeño de sus funciones,
para efectos de tomar las medidas conducentes a prevenir cualquier
actuación que implique parcialidad y corrupción, o proceder a sancionar
al servidor público cuando incurra en uno de esos actos sin declararse
impedido para actuar, concretando la conducta en detrimento de los
principios constitucionales que orientan la función pública.
Explicación:
Se entiende por “función pública” a toda
actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada
por una persona en nombre o al servicio del Estado o de sus entidades,
en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por
elección popular, designación