los ciudadanos pueden obligar el cumplimiento del programa de gobierno que haya presentado al inscribirse como candidato
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ARTÍCULO 1o.En desarrollo del artículo 259 de la Constitución Política, se entiende por Voto Programático el mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos que votan para elegir gobernadores y alcaldes, imponen como mandato al elegido el cumplimiento del programa de gobierno que haya presentado como parte integral en la inscripción de su candidatura.
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