ley de educación artículo 45
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45.3. El profesor que, sin causa justificada, no se presenta, por ausencia u obstrucción, a la aplicación de alguno de los instrumentos de la evaluación de desempeño docente que le correspondan, desaprueba dicha evaluación.
Explicación:
ME DAS CORONA PLISS =)
reyesangelsebastian9:
me das corona pliss =)
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