Las libertades fundamentales y las leyes
Es de formacion
Respuestas a la pregunta
Respuesta:SUMARIO: I. DE QUÉ HABLAMOS CUANDO HABLAMOS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.—II. AMÉRICA: LA CONSTITUCIÓN.—III. FRANCIA: EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.—IV. WEIMAR: LAS GARANTÍAS INSTITUCIONALES.
El solo enunciado de este título debe producir de entrada una impresión
parecida a la que le causara al diputado KOCH, en la Asamblea Nacional
Constituyente reunida en Weimar, el contenido de la segunda parte de la que
sería «Constitución del Reich» de 11 de agosto de 1919, dedicada a los «Derechos y deberes fundamentales de los alemanes»: el intento de abarcar todas
las cosas divinas y humanas (1). No siendo ésta la pretensión de estas pocas
páginas, convendrá comenzar tratando de delimitar el objeto de las mismas.
(°) A IGNACIO LOJENDIO IRURE, abril 1989. Estas páginas corresponden al texto
de la ponencia presentada en las XII Jornadas de Estudio organizadas por la Dirección
General del Servicio Jurídico del Estado, en mayo de 1988, con el título «Introducción
a los Derechos Fundamentales». En octubre del mismo año tuve ocasión de exponer
una versión más desarrollada de las nociones aquí apuntadas en el curso dictado, con
el mismo título, en el Centro de Estudios Constitucionales.
Explicación:espero averte ayudado