¿La consulta popular esta contemplada por la constitucion de la ciudad de buenos aires?¿ en que artículo?
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Respuesta:
Artículo Único. Se expide la Ley Federal de Consulta Popular. Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de orden público e interés social; y de observancia en el orden federal.
Explicación:
El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.
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