investigar sobre la reforma tributaria y sacar cinco artículos positivos y cinco negativos
Respuestas a la pregunta
Explicación:
Una reforma tributaria para el 0,1% por ciento
Investigación y redacción: Viviana Erazo @vivianaerz
Coordinación y edición: Ana Acosta @yakuana
Publicado 05 de mayo de 2022
La ley se llamó: Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia Covid-19. Un nombre largo para una Ley enfocada en reformar los tributos e impuestos. La Reforma Tributaria, como se la conoció, fue entregada el jueves 27 de octubre del 2021 a la Asamblea Nacional por el presidente Guillermo Lasso. Esta es una de las tres leyes que Lasso propuso enviar al legislativo, junto a una ley laboral y una de inversiones.
Las tres propuestas de ley surgieron como una división de la propuesta bandera de campaña de Guillermo Lasso llamada “Ley Creando Oportunidades”, un mega proyecto que contenía 335 artículos, 11 disposiciones generales, 15 disposiciones transitorias, 2 disposiciones derogatorias y 1 disposición final. Esta mega Ley, fue rechazada por la Asamblea, el 29 de septiembre de 2021 la Asamblea, después de que el Consejo de Administración Legislativa, CAL, decidiera, con cinco votos a favor y dos en contra, acogerse al informe de la Unidad Técnica Legislativa que determinó que el proyecto contenía vicios de inconstitucionalidad, entre ellos, que no abarcaba una materia específica, sino que se incluía una diversidad de temas: laborales, de seguridad social, económicos, tributarios, energéticos, mineros, usos del suelo, movilidad humana, entre otros. Por lo tanto, no cumplió con lo estipulado en el artículo 136 de la Constitución y en el artículo 56, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
Aspectos positivos de la reforma
La reforma tiene puntos muy positivos:
1Es progresiva en lo que tiene que ver con los impuestos a las rentas de las personas; para determinar la renta líquida gravable se suman las rentas de trabajo, de capital, de pensiones, no laborables, de dividendos y de participaciones en utilidades y la ganancia de capital gravable según el estatuto;
2
Se considera un impuesto de 35% para las personas jurídicas, y de 9% para las empresas públicas y las sociedades de economía mixta, en las que la participación del Estado sea superior al 90%;
3
Se coloca un límite de 3% a las deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios de la renta líquida ordinaria del contribuyente de las personas jurídicas;
4
No se podrá deducir del impuesto de renta los pagos por afiliaciones a clubes sociales, gastos laborales del personal de apoyo en la vivienda u otras actividades ajenas a la actividad productora de renta, gastos personales de los socios, partícipes, accionistas, clientes y/o sus familiares, todos los cuales serán considerados ingreso en especie para sus beneficiarios;
5
Se regresa a considerar que las regalías que no son un costo para descontar de las utilidades;
IMPACTO NEGATIVO DE LA REFORMA TRIBUTARIA
Publicado elen Noticias
El gobierno espera que el recaudo del impuesto a la riqueza de las empresas sea de 6,0 billones de pesos, suma bastante mayor a la que se recauda actualmente que es de 4,5 billones por concepto del impuesto al patrimonio. Esto, junto a la sobretasa del CREE, implica que las empresas, incluidas las Pyme, van a pagar un monto de impuestos sustancialmente mayor en 2015. Situación bastante difícil cuando el panorama indica que la economía puede estar entrando en un período de desaceleración. Esto puede generar un efecto negativo en el comportamiento de la inversión, ya que estas medidas desincentivan la reinversión de utilidades a favor de la distribución de dividendos.
Aunque en la exposición de motivos el Gobierno trató de ser bastante cuidadoso al no presentar esta propuesta como una “amnistía”, sino como una herramienta más amplia de información y control para la DIAN, no es claro qué tan efectiva logre ser. Adicionalmente, es posible que deba ser analizada por la Corte Constitucional con el fin de que cumpla con los principios de igualdad y equidad tributaria, como lo han mencionado algunos analistas jurídicos.
Como está concebida, la reforma se concentra en aumentar la tributación de las empresas, tanto a través del impuesto a la riqueza como a través de la sobretasa al CREE, lo cual no contribuye a estimular la actividad productiva ni tampoco a la equidad. Sin embargo, la aprobación de esta reforma parece indispensable y urgente en las condiciones actuales