informe de pobreza y el hambre
Respuestas a la pregunta
En el caso de Colombia, esta nación se ubica en el puesto 70, en un escalafón de 164 países incluidos en el informe ‘Pobreza y prosperidad compartida’
así como el mundo ha avanzado en los últimos 25 años en la erradicación de la pobreza extrema, Colombia no se ha quedado atrás. Mientras que en 1990 un 35,9 por ciento de la población global estaba en esa condición, la cifra bajó al 11,2 por ciento en 2013 y dos años después, en el 2015, se ubicó en el 10 por ciento, el equivalente a 736 millones de personas.
Respuesta:
El sistema interamericano, y en particular la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, han venido abordando progresivamente la situación de pobreza y pobreza extrema que afecta a un significativo número de personas en las Américas. En 2001, la Comisión emitió un Informe sobre la situación de derechos humanos en Paraguay indicando que la pobreza es una de las situaciones generales de derechos humanos más preocupantes en el hemisferio1, y que la misma constituye “una violación generalizada a todos los derechos humanos, tanto civiles y políticos como sociales, económicos y culturales”
En la actualidad, y en el marco de elaboración del presente informe, la CIDH considera que la pobreza constituye un problema de derechos humanos que se traduce en obstáculos para el goce y ejercicio de los derechos humanos en condiciones de igualdad real por parte de las personas, grupos y colectividades que viven en dicha situación. En determinados supuestos, implica además violaciones de derechos humanos que pueden ser atribuidas a la responsabilidad internacional del Estado. La pobreza extrema constituye un grave problema de derechos humanos por la intensidad en la afectación al goce y ejercicio de derechos humanos.
Teniendo en cuenta la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, la Comisión Interamericana (en adelante la “CIDH” o “Comisión”) ha puntualizado que la violación de los derechos económicos, sociales y culturales generalmente trae aparejada una violación de los derechos civiles y políticos. A través de sus distintos mecanismos, la Comisión ha observado que los altos niveles de discriminación estructural y exclusión social a que están sometidos ciertos grupos en situación de pobreza, hacen ilusoria su participación ciudadana, su acceso a la justicia y disfrute efectivo de derechos3. Desde un enfoque de derechos humanos, la pobreza y la pobreza extrema suponen afectaciones a ambas categorías de derechos y su superación, por ende, se relaciona con el acceso y satisfacción de derechos humanos desde una concepción amplia.
La Comisión considera que, si bien usualmente la pobreza está relacionada con la insuficiencia de recursos económicos, ello no implicaría forzosamente que los factores económicos sean los únicos causantes de la pobreza. El crecimiento económico no se plasma automáticamente en una mejora del nivel de vida de las personas y grupos excluidos y marginados, a menos que se adopten medidas o políticas públicas adecuadas –con enfoque en derechos humanos – para generar condiciones de igualdad real. De igual modo, sin perjuicio de la estrecha relación existente entre democracia, estado de derecho y derechos humanos, ello no significa que la democracia per se y el estado de derecho se traduzcan en la plena efectividad de los derechos humanos de las personas viviendo en situación de pobreza.