Ciencias Sociales, pregunta formulada por solartecielo7pegjcm, hace 1 año

frases donde explique porque colombia es un estado social de derecho

Respuestas a la pregunta

Contestado por Usuario anónimo
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Art. 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Art. 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, matener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituídas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Contestado por proquim79
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       ¿Por qué Colombia es un Estado social de derecho?

Principios constitucionales

1- Soberanía popular

Uno de los principios fundamentales del Estado social de derecho sostiene que la soberanía reside en el pueblo. Además, lo presenta como un derecho universal e intransferible de expresión ciudadana y democrática.

El Estado social de derecho promueve un estado que no sea absolutista y que respete los derechos individuales de sus ciudadanos, además de una democracia representativa, y respeto a las minorías. En este tipo de Estado se garantiza el derecho de expresión a todos, a través de gremios, asociaciones, sindicatos y partidos políticos, entre otros.

En el artículo 103, del capítulo 1, del título IV: “De la participación democrática y de los partidos políticos” de la Constitución colombiana reza:

“Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.”

2- Libre mercado

El rol del Estado en el Estado social de derecho está concebido por la idea de que éste es un ente regulador más no intervencionista que procura que las leyes del mercado se ejecuten sin ningún tipo de inconveniente. En esta filosofía, el estado no interviene en la economía como industrial ni como empresario, al contrario de la filosofía marxista.

Esta visión de Estado está determinada por la frase francesa “laissez faire, laissez passer” expresada por Vincent de Gournay y cuya traducción sería: “dejen hacer, dejen pasar”. Este término fue una de las expresiones más populares de la Revolución Francesa, madre del liberalismo.

En la Constitución de la República de Colombia, en el artículo 333, del capítulo 1 del título XII: “Del régimen económico y la hacienda pública” se expresa lo siguiente:

“La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

(…) El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.”

La República de Colombia está determinada por el libre mercado, con un Estado que no intervendrá en la actividad económica al menos que así lo requiera en virtud de la ley, la cartelización o monopolios, hechos que afectan el curso sagrado del libre mercado y libre competencia.

3- Separación de Poderes

“Libertad, igualdad y legalidad” eran los principios expresados, o una de las mayores consignas de la Revolución Francesa. El ilustre Montesquieu expresó que el Estado debía dividirse en tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial, a los fines de evitar un abuso de poder, los tres debían controlarse entre sí.

Este principio fundamental en el Estado social de derecho garantiza que el régimen no derive en monarquismo absolutista o en una tiranía. Para Montesquieu, el poder sólo era posible detenerlo a través de otro poder, y que éstos debían ser autónomos y no regirse por ningún otro poder del Estado.

Colombia, como Estado Social de Derecho establece en su constitución a través del artículo 113, del capítulo 1 del título IV: “De la estructura del estado” lo siguiente:

“Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial.  

Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado.

Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.“

La ejecutiva, encabezada por el Presidente de la República, la judicial encabezada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, y la legislativa encabezada por el Presidente del Congreso. Las tres forman parte de ese indisoluble contrapeso institucional que garantiza el cumplimiento de la Constitución y sus leyes.

Desde el poder ejecutivo, el Presidente y su gabinete tiene la autoridad de ejercer las leyes aprobadas en plenaria por el Congreso, y que no violan la Constitución.  

El poder judicial en su autonomía se encarga de llevar los casos de corrupción y violación a la constitución desde el poder sin ningún tinte político garantizando la efectividad de este poder.

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