Derecho , pregunta formulada por perlaVillalba, hace 1 año

expresar con sus palabras el art. 19 de la Constitución Nacional Argentina ​

Respuestas a la pregunta

Contestado por luliipop563
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Respuesta:

Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.

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