explicar el artículo 16 de la Constitución nacional
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Respuesta:
nadie puede perturbar la tranquilidad que tienes sea a tu persona, familia, casa etc relacionadas a ti. La única forma por la que sí pueden molestarte (llamar tu atencion) es si tienen un buen motivo como por ejemplo: evacion de impuestos, un delito etc
Explicación:
Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
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