Este Comité se caracteriza por definir al riesgo operacional como “el riesgo de pérdida resultante de inadecuados o fallidos procesos internos, de las personas, de los sistemas o de aquellos acontecimientos externos que puedan presentarse”.
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De Ejecución de Riesgos
De supervisión de Fraude
De supervisión Bancaria de Basilea
De Riesgo Operacional
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De supervisión Bancaria de Basilea
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